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Una Bitácora de Jomra

Cambio Ministerial Inminente

El Presidente del Consejo de Ministros anuncia cambios dentro del Consejo, pero no sabe, o no quiere decir, quienes formarán parte de ese nuevo gabinete, ni siquiera sabe si conservará su puesto (no sé hasta que punto desea continuar ahí, jejeje).

Este Sr., Carlos Ferrero, nos asegura que el nuevo gabinete será “de todas las sangres” como el que ahora existe (mire usted, lo que uno se entera a estas alturas del partido), mientras tanto, el actual Ministro de Vivienda y Secretario General de Perú Posible (el partido del Presidente del Gobierno), Carlos Bruce, nos dice: "Es difícil que en vísperas de un proceso electoral la oposición tenga la disposición de formar parte de un Gabinete multipartidario", o sea, que no, que si eso alguno vendido de otro partido y poco más. De paso, el Sr. Bruce nos comenta como la petición de un gabinete Multipartito hecho por un congresista oficialista no fue el sentir de la bancada, sino una petición personal de un congresista, por si a alguien le cupiese duda al respecto.

Encima ni Unidad Nacional ni el APRA quieren participar o que exista un Gabinete Multipartidario, y ellos son las dos fuerzas más grandes de la oposición. Claro, como otros dicen, es un sin sentido un gabinete con esas características al lado de las elecciones cuando las campañas se basarán en destruir al gobierno (tarea harto fácil con el gobierno actual).
Total, estos dos partidos son los que se pelearán la presidencia (y con uno que otro “fuera del congreso” que se quiera presentar y tenga un apoyo considerable –cof cof, alcalde del Callao, cof cof-), no van a intentar salvar una papeleta imposible, jugarse el apoyo popular que ahora tienen con un sin sentido que es el gobierno actual.

El Presidente de la República, Toledo, se ha quedado más calladito que de costumbre, ni habla ni quiere hablar, y eso que el gabinete es su responsabilidad, de nadie más, él es el que escogerá a todos. Insisto en lo de adelantar las elecciones, acabemos con este martirio.

¿Vacancia presidencial, Gabinete de Consenso o seguir como estamos?

Más allá de necesitar un cambio de sistema político, es posible que primero necesitemos un foro general donde debatir, donde encontrarnos, y demás... mientras tanto, analicemos la situación del Gobierno en el actual Sistema.

Ha perdido, todo lo que tiene, simplemente ha perdido, no tiene apoyos (nunca los tuvo), no tiene el respaldo mayoritario del congreso (en países con sistemas parlamentaristas ya lo hubiesen echado, o nunca hubiese subido al poder), no ha conseguido hacer nada bien, y, para colmo, lo ha hecho todo mal (no es lo mismo no conseguir resultados positivos con el siempre meter la pata, estar rodeado de escándalos y levantar más odio que otra cosa)...

¿Puede continuar así? Por poder, puede, queda poco para las elecciones (un año) y después de 4 completamente inútiles uno más no se notará demasiado, que ni se presente a la reelección, que será humillado como las veces anteriores que se presentaba (creo que se ha presentado 3 veces, en una ganó, las dos anteriores o figuraba en el “otros 2%” o él solito con un 2% de votos), al menos que al salir del Palacio de Gobierno no sea con una patada en el trasero después de intentar volver a entrar.

¿Un gabinete de conciliación? ¿Para qué? ¿Qué puede aportar al País que un consenso en el Congreso no pueda llevar a cabo en estos meses que quedan? Que se de un consenso en el Congreso si quieren, que desarrollen leyes a corto plazo (o a largo, no sé por qué se descarta estas reformas si el gobierno no tiene apoyos) beneficiosas para la gente del Perú. Un gabinete de conciliación, de consenso, que llevase al Perú a cuestas este último año puede causar dos sensaciones en el electorado, una, que nos creamos que realmente los gobernantes pusieron al País sobre sus ansias personales de poder lo cual podría darles votos (al menos saltar del 7% al 30% sin mucho problema, y estando como están las estadísticas, eso le podría hacer llegar a una segunda vuelta o con Alan García o con Fujimori, en ambos casos es posible que por el odio que se tiene a estas dos ¿personas? regrese el voto en contra y vuelva a triunfar Toledo), cosa que me parece negativa, ya que si todo lo ha hecho mal durante tanto tiempo, es tirarle tierra al muerto y que no se note demasiado que está ahí (el muerto), o que el Electorado diga “con todos los malos gobiernos que hemos tenido, uno que hace esto no es que sea malo, es que es peor y fracasado” y pierda un porcentaje de ese 7% de apoyo en beneficio de alguno de los miembros del Gabinete de Conciliación.

Por cierto ¿Quién sería el primer ministro? Porque es posible que en un momento preelectoral ser el Primer Ministro valdría como trampolín a la presidencia del Gobierno por la grandiosa labor de conciliación y consenso en un país completamente fracturado, donde la salida violenta (lamentablemente) cada vez está más en boca de todos... Pero esta es un arma de doble filo, quien esté ahí, con la responsabilidad tan grande de dar tranquilidad a una ciudadanía, de tener un discurso conciliador sin perder su firmeza y fracasa en el intento, caerá en las elecciones tan bajo como el propio presidente (“confiábamos en él, lo escogimos para que lleve este último año, si con el acuerdo de todos no pudo hacerlo bien ¿cómo lo hará con una oposición real?”), ¿quién de estos políticos tan apegados a su escaño o a su status podría atreverse con una tarea tan malagrecida? Sobre todo cuando el que vaya a ocupar ese puesto de Primer ministro sería uno de los líderes actuales de la oposición, por tanto, virtual candidato a presidente en el 2006... Nadie querrá, todos lo mencionan, pero nadie quiere realmente ser esa cabeza pública del Consenso, porque ni siquiera se lo creen.

La Vacancia presidencial, presentada para que se debata por el Congresista Rafael Rey, es una posible solución, que se vaya de una vez, que se convoquen elecciones, que queda muy poco tiempo para nada, y teniendo en cuenta la falta de legitimidad en la que ha caído el gobierno desde el escándalo de las firmas falsas para la inscripción de su partido, teniendo en cuenta que el resto de partidos son incapaces de plantear siquiera una alternativa provisional a esta Crisis que ya dura 4 años, como dije en un tema anterior, es hora de que el actual gobierno asuma su total fracaso y que reconozca que continuar en el poder simplemente perjudicará a todos (incluyendo a Perú Posible, o sea, a ellos mismos).

Por favor, dimita Sr. Presidente del Gobierno de la República del Perú, sea persona en su salida, eso de “quemar hasta el último cartucho” se hace cuando tiene sentido, no cuando es simplemente una necesidad de poder personal.

Para la gente del partido, trabajo, que el resto se busque la vida

Esa parece que es la consigna de casi todos los partidos políticos que llegan al poder, sin el carnet del partido es no ya casi imposible conseguir trabajos ligados con la política directamente (asesores y demás, que hay cuatro independientes o profesionales del medio y paren de contar), sino en el resto de trabajos vinculados a los verdaderos poderes en los actuales Estados, me refiero a los puestos en ciertos niveles (casi todos los importantes) de las Empresas, sean públicas o privadas, no es sólo el amiguismo y la vara, que siempre han existido (y que son uno de los grandes problemas fácticos para aquellos capitalistas que aun defienden el modelo desde la perspectiva del merecimiento en el acceso a los puestos de trabajo), sino que ya es un paso más lejos, no es necesario “conocer” a la gente, sino, simplemente, pertenecer a un partido político.

No encuentro la noticia, pero hace unos meses los militantes base de Perú Posible hicieron una huelga (o amenazaron con hacerla) si Alejandro Toledo no cumplía con su promesa de “más trabajo”, pero claro, que comenzase dándoles el trabajo a ellos, que para algo eran los militantes del partido. Y en efecto, así se hace, así se hizo, y así se seguirá haciendo si no se ponen las trabas correctas para que los puestos se adquieran por los méritos y capacidades, y no por otras razones. Aún peor cuando hablamos del Sector Público.

Si estos puestos de trabajo, encima, tienen una forma de adjudicación mediante concursos, es simplemente penoso que el amiguismo influya de una forma tan considerable para la adjudicación de los puestos de trabajo, que se hagan currículos Ad hoc, que paguen por los cupos y beneficios que habrá (es que ya ni amiguismo, pues se cobra por el “servicio”, descaros sobre descaros)... Ahora salta el escándalo por unos puestos en Petro-Perú, pero simplemente es otra raya en el tigre, que pronto, de tanta raya, será de un único color.

Cuando un gobierno no tiene apoyos, lo mejor es que se deje caer

Un día sí y otro también vemos y leemos como el Gobierno del Perú tiene menos apoyo que un neonazi hablando en la asamblea general de alguna agrupación Anarquista.

Ninguna reforma llevada a cabo como se prometió, escándalos políticos todos los días, hermanos corruptos del presidente, trabajando en las altas esferas “ganándose” un sobresueldo jugando con los intereses de los ciudadanos, problemas de legitimidad de la inscripción de su partido para las elecciones y un sin fin de casos más han hecho, junto con todas las mentiras que este sujeto (Alejandro Toledo, que por mentir, hasta sobre su profesión mintió), han conseguido que en todos los años de mandato su mejor puntuación haya sido del 12 por ciento de aceptación (si no mal recuerdo), ese hombre, a primeras de cambio, debió dimitir, que no se escude en las elecciones, que no ganó por un voto a favor de su persona, ganó por el voto en contra de todos quienes no querían que ni saliera Fujimori ni Alan García (es que, entre las opciones, se prefirió contra el dicho, al no conocido sobre lo malo conocido).

Su Mujer le hizo ganar muchísimos votos, una gringa hablando quechua atrae más de lo que se cree, bien parada e inteligente, tan lista que quiso cobrar por ser la primera dama, habráse visto significante desfachatez, luego, claro, cuando una persona está en el objetivo de la cámara todo el tiempo, no puede mantener su postura de moderna, abierta, cosmopolita y amante de los andinos cuando no lo es, sus comentarios xenófobos, sus consideraciones sobre su sueldo (o el sueldo que deseaba) y el continuo menosprecio a toda la gente que le adoraba hicieron que su popularidad esté por debajo de la de Toledo, y miren que eso es difícil de conseguir.

Pero Toledo, que no sólo es tonto, sino idiota, ha decidido demonizar a los medios de comunicación, es algo que todos los gobiernos hacen cuando los medios se les rebelan, y en todos los países, de una u otra forma, ya sea el estilo fujimorista de comprar medios, de echar a algún presidente de alguna cadena con artimañas legales y de favorecer fiscalmente a unos y grabar mediante el mismo instrumento a otros, lo que hace que los otros quieran estar en el grupo de los unos; al estilo Velasquista que es simplemente apropiarte de los medios, o, algo más moderno (pero a la vez, más clásico), el chavista, que es controlar indirectamente (esa ley... esa ley...) los contenidos (con los apropiados medios para el control directo, si hiciera falta).

Toledo ha decidido lo más fácil. Él no es el culpable de que su ¿proyecto? de gobierno no saliese adelante, él lo hizo todo bien, lo intentó todo y tuvo el sentido dialogante y de acercamiento para con todos necesario en un país lleno de crispaciones hasta por quien debe ser el tercer equipo peruano en ir a la Copa Libertadores, lo hizo todo bien, ningún presidente lo ha intentado mejor que él. La culpa de todo la tiene la oposición (sí, esas ratas que le ganaron las elecciones para la Presidencia del Congreso, donde manda la oposición de lejos, donde los oficialistas tienen más miedo de abrir la boca que un judío en un bar de neonazis), y, por supuesto y ante todo, la culpa es de los medios de comunicación, que ya no son unos pro terroristas (fujimorismo), ni unos antirrevolucionarios (velasquismo y chavismo) sino que son, ni más ni menos, que unos anti-demócratas ¿a qué clase de demócrata se le ocurre criticar al gobierno por mandar a callar a una testigo clave en el caso de las firmas falsas para la inscripción del partido del presidente para las elecciones? Eso no es de demócratas, si hubiesen sido demócratas, esos medios no hubiesen informado de nada, se hubieran callado...

Es que, en palabras del Gobierno de la Nación, existe un complot contra ellos, claro, que no pueden demostrarlo, no pueden poner pruebas sobre la mesa, no pueden ir al Congreso a decirle a toda la nación de dónde se han sacado este complot ¿y si lo hay, qué? ¿Son falsas las acusaciones que se le hacen? La mayoría de las mentiras hasta las ha terminado reconociendo, por la fuerza de las pruebas, claro está, ya que no ha reconocido muchas cosas (entre otras, a su hija) hasta que no ha habido una Sentencia que le condenase, una instrucción abierta con más pruebas que el hambre que le obligase a salir a la palestra pública y evitar los conflictos judiciales y con el congreso diciendo “sí, mentí”, pero con otras palabras, y siempre en interés de la nación peruana, que, recordemos, es quien le puso ahí, donde está. ¿cómo puede acusar a un periódico por sacar una noticia en donde se destapa que el presidente no tiene el título que nos dijo que había conseguido en la universidad? Realmente su educación nos importa poco, lo que duele es que mienta con cosas tan peregrinas. ¿Cómo puede acusar de antidemocrático a un periódico por descubrirnos los trapicheos del hermano del presidente con grandes empresas para ciertas concesiones? No es que la actividad del hermano sea “antidemocrática”, es que antes de entrar en consideraciones políticas, es ilegal, y quien muestra una ilegalidad como poco está defendiendo el Estado de Derecho, en el que se basa la actual ¿democracia? Peruana.

No sólo nos toma el pelo constantemente, sino que encima nos acusa de idiotas manipulados (claro, él nos quería manipular y el tiro le salió por la culata), Sr. Presidente, hace años que debió convocar elecciones, hace años que debió armar un gabinete de crisis y delegar su poder sobre un primer ministro con un apoyo real, y no lo que usted tiene.

Se supone que estaremos en Bitácoras.com

Bueno, este es un minimensaje-aviso, un poco en contra de mis deseos (y van más de dos cosas por las que cedo) he terminando añadiendo este "diario" a Bitácora.com, que me parece una genial página sobre estas (todas las) bitácoras, sin ánimos de soboneo ni nada de eso, así que he añadido la sección de enlaces y he puesto uno de sus iconitos, así pues, iré haciendo publicidad a esta bitácora, y para ello recurriré al trueque de afiliaciones, el método más digno que conozco en este mundillo en que todo mundo es un anuncio sobre algo...

Hasta luego ;)

Tras los palos, piedras.

Esto no puede seguir así, como siempre, condeno de plano cualquier tipo de violencia, pero, en ciertas situaciones, más bien hay que mirar a un lado y trabajar para construir si se quiere llegar a algún lado.

En este caso me refiero a las sanciones impuestas a los manifestantes de la Universidad Nacional de Ingeniería (la UNI), las huelgas de estudiantes y demás manifestaciones se desarrollaron durante cinco meses, en perjuicio de todos, tanto alumnos como profesores, y al final, toda la cultura (ya que la UNI es una de las mejores universidades del Perú), no hay nada más legítimo (bueno, sí que lo hay) que pedir una Universidad digna, pública, que permita a quien quiera (y no sólo a quien económicamente pueda) estudiar, porque, mediante la educación, se construirá un lugar mejor para todos... Las sanciones por los actos violentos no las voy a discutir, no en sí mismas, en otras palabras, quien comete actos violentos debe ser sancionado, siempre teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la proporcionalidad entre los hechos y las sanciones, y hay que recordar que muchos de ellos ya pasaron algunas semanillas por la cárcel al ser aprehendidos durante las brutales intervenciones de la policía.

Tal vez sanciones menores (un semestre fuera, que ya es bastante, pero bueno... así se ha sancionado a diez de los manifestantes) pueden ser proporcionadas según que actos, pero no, lo que se busca, simplemente, es eliminar a los “revoltosos” que han montado el chiringuito, no buscan las causas del problema para modificar en algo la situación que se vive en esa universidad, al menos estudiar qué se puede hacer o por qué los alumnos están tan disgustados que pueden posponer su futuro un semestre entero para luchar por algo que creen completamente justo.

Pero NO, eso no harán ni hacen, incluso son tan ilusos que separando a los “cabecillas” creen que se desanimará al resto de estudiantes a reclamar sus derechos, es una medida bastante inútil, represiva, y que, esperemos que no, puede ser causa de otras protestas. ¿no se dan cuenta que no son mas que los portavoces de una queja generalizada? Así pierden prestigio (ellos, los de la universidad), ganan enemigos (a sus propios estudiantes) y se quedan sin alumnos (la fuga de alumnos –entre los que se lo podían permitir- a otras universidades ha sido importante).

¡Las reivindicaciones puramente violentas no consiguen nada!

Continuamente la justicia una y otra vez se está intentando tomar por la propia mano, por la propia fuerza, eso ni es justicia ni consigue una solución real ante los problemas a los que se quiere hacer frente.

Así pues, Humala por un lado lía una gorda para reivindicar peticiones ampliamente compartidas (como es la dimisión del Presidente) con otras no tanto (las etnocaceristas en concreto), por otro lado, hoy hemos escuchado la noticia de esos 80 indígenas ecuatorianos que frente a las reformas agrarias y disminución (o no aumento) de sus derechos sociales han retenido a un ministro de su país ¿Qué quieren conseguir? ¿Qué la opinión pública se divida y gran parte le de la razón al gobierno en sus políticas apelando a los “con menos derechos” como los “rebeldes que no quieren al país”? ¿No se dan cuenta, en ambos casos, que crean más resistencias que apoyos? ¿Que la violencia siempre es perjudicial, tanto para la causa como, lo más importante, para las personas que la sufren?

Estamos siempre en lo mismo, en tomar la vía rápida para los cambios, no digo ni diré que hay que quedarnos con los brazos cruzados ante la sinrazón de nuestros gobiernos (¡¡y ante su misma existencia!!), sino, que la batalla (por usar un eufemismo) por los derechos se libra en otro (muchos otros, más bien) terreno, que toda reivindicación es legítima dentro de la mayoría de los regímenes, y donde no lo es, hay que hacerlas legitimarse, que la violencia no conduce mas que a la existencia de perdedores y vencedores, de nuevos opresores, de otros puntos de poder y de gente que no tiene escrúpulos en matar a alguien por un objetivo que se va diluyendo en las olas de violencia creadas, la defensa siempre es legítima, pero estos casos no son de defensa, son, claramente, de ataque, es como si se defendiese que los ataques de EUA contra Afganistán o Iraq fueron (o son, porque la guerra continúa) en legítima defensa ¿a que no?

Ahora, algo que hay que siempre analizar es el origen de la violencia, está más que claro que cuestiones como la de Afganistán o Iraq son puramente económicas, con un ingrediente geopolítico bastante obvio y todo sumado con la necesidad de la Derecha de vivir con enemigos, de sus ansias de venganza y de la propia estupidez de los gobernantes de ese país con barras y estrellas...

Mientras que en los dos casos citados, como en la mayoría de levantamientos violentos lo que hay es una población descontenta y oprimida (por los que tienen el poder, ya sean los gobiernos o las empresas, que cada vez se funden más en uno, siendo los gobiernos los lacayos de los empresarios, que están fuera de los mecanismos democráticos del control de poder), gente pobre, gente que no conoce nada más que la violencia (como el propio Humala, ese soldadito tan sanguinario), que no conocen más respuesta ante el hambre que la de coger a alguien que sí come para pedir comida (claro que a otro nivel), no justifico sus acciones, no puedo ni debo, pero si entiendo sus razones, y es difícil decirle a alguien que está siendo pisoteado que no levante su puño y el de los suyos contra el que cree que es su enemigo, pero es lo que tenemos que construir entre todos, un concepto global y no violento de lucha contra la opresión y el subdesarrollo, está claro que si dejamos de lado esta lucha, la económica-social, y nos concentramos en otras más bizantinas, y porque no, tan opresoras como las que queremos erradicar –reivindicaciones simplemente nacionalistas- no sólo perdemos el rumbo (como los izquierdistas –en el norte del mundo- de la imagen y representación hace un década), ni conseguiremos nada ni tendremos futuro.

Me salgo un poco del tema, que era la condena del uso de la violencia para conseguir cualquier tipo de reivindicación, no podemos justificarla en ningún grupo, no hay excepciones en cuanto al uso de la violencia como ataque, siempre hay que ponerse en el otro lado, en la víctima de la situación en concreto ¿te gustaría que te matase una turba de gente porque cree que no eres el alcalde más adecuado? ¿te gustaría que te matasen por ser el guardia de seguridad de una municipalidad en la que seguramente manda el candidato al que no votaste? ¿te gustaría ser secuestrado por ochenta personas anónimas? ¿a que no?

Un rotundo NO a cualquier tipo de violencia, pero hay algunas que se solucionan de forma más sencilla (en realidad, que la solución la tiene quien ataca, por ejemplo, el levantamiento del embargo económico sobre Cuba, ¡¡que hasta el Papa lo pide!!), mientras que en otros casos, focos de violencia, esta es ocasionada por la situación de subdesarrollo y opresión a la que están sometidos (insisto, no justifica la violencia), con medidas policiales no se hace mas que alimentar la opresión y pobreza en que vive esa gente, se causa más dolor entre sus semejantes, causa, por tanto, más violencia de la que se erradica.

¿Trabajo Digno o Dignificación del trabajo?

“Todo trabajo es digno” En frío, sin pensar nada más, sin entrar en ningún tipo de consideraciones, seguramente respondería afirmativamente, sin dudarlo, a fin de cuentas, toda forma de ganarse la vida es digna, o mejor dicho, es tan buena o mala como cualquier otra, es un trabajo que permite que vivas y eso no es poco, todo esto, en principio...
Pero hay trabajos y trabajos, no quiero decir que tal o cual ocupación sea, de por sí y en abstracto “no digna”, sino que las condiciones de un trabajo (que son, a fin de cuentas, quienes definen una ocupación) sí son indignas o indignantes, así pues, el trabajo por sí mismo, en abstracto ni es digno ni deja de serlo, es una actividad, no tiene entidad propia como para definirlo como “digno” o no, a fin de cuentas, una cosa no puede ser digna o indigna, en todo caso, se tiene que ver la trascendencia y el uso que le da las personas para saber si mantiene la dignidad de las personas o va contra las mismas, así que se tiene que analizar cada actividad desarrollada por cada persona desde las consideraciones y expectativas individuales junto con las permitidas y mutuamente aceptadas por parte del resto de individuos para saber si una actividad es dignificante o no.
Así pues, tenemos que analizar cuales serían las condiciones ideales para que una ocupación-trabajo sea digna, o mejor, que dichas condiciones contribuyan en la dignificación del trabajo como complemento y ayuda al desarrollo de la persona a lo largo de su vida.
¿Esto que significa? Que el trabajo, como actividad humana necesaria para el sostenimiento de todo el colectivo tiene que necesariamente contribuir al desarrollo de las personas que deben o quieran llevarlo a cabo, así pues, tiene que ser una parte de la vida y no una carga de la misma, para esto, el trabajo no puede ser puramente físico ni puramente intelectual, la medida o el equilibrio entre estas dos características dependerán de las necesidades de la persona, de su vocación, y claro, del contenido mismo de la actividad a desarrollar (las que no puedan equilibrase se le debiera reducir su carga con una mayor distribución del mismo trabajo en un mayor número de personas dispuestas a asumir dicha media-carga).
El trabajo ideal debe ser el deseado por la persona, no el asumido por una situación de necesidad, debe ser, sobre todo, un aliciente para el desarrollo de la personalidad, que permita una paz interior y exterior, el horario, aunque no totalmente, debe adecuarse a las necesidades individuales, al deseo del tiempo de ocio y a que pueda dejar margen al cumplimiento de otras responsabilidades (que en la mayoría de los casos, seguramente sean prioritarias a los trabajos).
Las condiciones de seguridad en el trabajo son indispensables ¿cómo pretenderíamos que sea dignificante si la persona podría morir en el intento de cumplir con su trabajo? Aunque esto suene a perogrullada, cada vez vemos como la seguridad laboral es una carga para las empresas de nuestro actual modelo económico, que ni cumplen ni hacen cumplir la escasa normativa sobre seguridad laboral...
Sobre las condiciones económicas del trabajo poco tendría que decir, en un modelo económico que respetase las condiciones dadas seguramente tendría o reguladas las formas para que todos obtengan lo que necesita por medio de las retribuciones laborales o formas subsidiarias de cubrir con las necesidades de los trabajadores-ciudadanos de tal forma que la retribución económica del trabajo o sea siempre suficiente o sea simplemente innecesaria, de todas formas, ya que no estamos en ese modelo, habría que decir que las condiciones económicas no deben ser las que determinen la elección de un trabajo u otro, pero que estas, en todo caso, deben permitir vivir con sosiego, que una persona no deba preocuparse por la economía de su hogar y pueda dedicarse a otros menesteres más interesantes para sí mismo.
El entorno y demás condiciones del trabajo serán afectadas por las anteriores, siendo, en su caso, tan óptimas como lo permitan el actuar de las personas que integren dichos microcosmos laborales...

El análisis de la actualidad de los trabajos corresponderá a un posterior escrito, porque sería llenar de paja este, y, tal vez, sería mejor hacer una comparación entre lo que dice la norma y cómo está la realidad, para ver cómo el querer ser suele estar muy pero que muy lejos del ser.

Muchas horas después, he conseguido rehacer Jomra.tk

Por segunda vez, me salgo totalmente de los tres temas a los que quería acotar esta bitácora, que, mal que bien, es una extensión de la página personal que hice, y ahora he rehecho, cosa que me ha costado harto, sobre todo por mis escasos conocimientos de html y demás códigos, me he peleado mucho con la página, casi hasta el cansancio (bueno, en realidad, durante varios días acabé cansado, así que se puede decir que hasta el cansancio sí, pero no, sino que distinto :P).

¿En que iba? Ah, que estoy emocionado por la tontería, y eso que es la tercera vez que la rehago, y realmente la "gorda" he importante fue la anterior (de ser simplemente una página con texto e hiperenlaces a imágenes a tener un menú, miniaturas, e incluso fondos), ahora sólo es un cambio de sistema, que casi casi es a peor, pero no me importa (demasiado), porque me ha permitido mejorar la navegabilidad bastante, cada imagen tiene su página y demás chorradillas que quedan la mar de bien, he subido alguna cosilla nueva, pero en esencia he usado lo que tenía (salvo los fondos y demás, hechos ad hoc), en estos meses he ido acumulando algún material que debo subir, me van pasando nuevas cosas y voy haciendo otras, así que, denuevo animado con la página, me pondré a actualizarla lo antes posible, y me pondré a estudir la forma de incertar esos bonitos formularios que permiten introducir comentarios, para ello tendré que aprender a hacer bases de datos y demás chorradas de las que no tengo ni idea... Pero poco a poco se consiguen las cosas, tal vez en algún momento pueda hacer una web "de verdad" y que tenga un funcionamiento correcto desde todos los aspectos...

Bueno, como iba diciendo, que en realidad no lo he dicho, De Jomra Para el Mundo está denuevo en la red, rehecha, resubida, refuncionando, rellena de publicidad no deseada del servidor gratuito (jajajaja), y demás "res" que se puedan imaginar, entren y vean, como se suele decir, y si les gusta, haganle publicidad, si no les gusta, pues también (que por pedir que no quede)...

Muchas gracias por leerme ;).

Nostro Mundo, el Panicomundo

No hay nada más que destrucción, a donde volteemos a ver sólo nos enseñan lo que se cae, lo que se rompe, lo que destruye y es destruído, el resto no importa nada, no vende.

En la tele, en general en los medios, concretamente los gobiernos, buscan dos cosas, despertar el morbo más pueril de todas las personas mientras que, por otro lado, quieren generar una alarma social inexistente... Para qué? pues sencillo, para mantenernos ocupados con problemas que no existen, para mantener nuestra atención en un punto que ha salido de la imaginación de alguien; y de paso, se dedicarán (los pueriles políticos) ha hacer todo en nombre de la seguridad perdida, pedirán votos para acabar con los focos de miedo, pedirán más gasto en tal o cual materia (seguridad y defensa) y se lo quitarán a cualquier partida sin importancia (para ellos) como son las sociales en general.

Esto genera una inseguridad ciudadana total, una dependencia hacia los cuerpos de seguridad que tenderán (tienden o están) a corromperse, rompiendose la misma seguridad que se menta necesaria por quienes tienen el deber de proteger esa gran mentira. Por otro lado, esta inseguridad ciudadana crea desconfianza, nos obliga a caminar mirando mal a los conciudadanos, nos obliga a trancar las puertas, poner rejas, y, en muchas partes, a tener un arma. Hay una máxima anti-armas que reza "quien tiene un arma tiene miedo", y ¿Cómo vamos a permitir que gente con pánico tenga armas? Es una realimentación de la inseguridad, termina convirtiéndose en una necesidad llevar armas ya que el resto de gente las porta, esto genera un círculo vicioso en que cada vez más y más gente va a aparecer muerta por las calles, lo cual retroalimenta el círculo (claro, sino no sería un círculo vicioso), y los medios aprovechan para sacar partido de las muertes ya producidas lo cual genera otra cadena de innecesaria inseguridad mientras que alguien está ganando un Premio Príncipe de Asturias por crear un tomate que se produce en la tercera parte del tiempo y es tres veces más varato y grande con lo cual se acabaría el Hambre en el mudno pero no importa un carajo porque alguien tiroteó a otro alguien en tal calle de un pueblo perdido de la mano de Diox donde todos llevan armas porque puede haber algún tiroteo, y así es la vida, como diría aquel.

De paso, al "consumidor" que no entra en el pánico global se le agarra por el morbo "vamos a ver tal masacre" "mira mira!, que paliza le han dado a ese!!"

Nos tienen estupidizados, nos inculcan la cultura del miedo y crean enemigos, lo mejor, también crean falsos amigos que nos protegen de los enemigos que no son tales para que podamos estar tranquilos y seguros mientras "ellos" hacen lo que les sale de las narices en virtud de la Seguridad, en Virtud de los Intereses nacionales ¿Que intereses? Mientras haya estados habrá guerras, mientras se permita que alguien nos llene de intereses suprapersonales, de intereses nacionales, estatales, o como rayos les quieran llamar dejaremos que nos quiten la libertad para que ellos puedan jugar con la misma, no hay otra forma de controlar a la gente que dándole algo que no existe para que se cobije mientras tú les tienes que pagar la renta por lo que no existe, del Contrato Feudal de Vasallaje, que al menos era expreso y necesario, con formalismos y demás, se ha pasado a la cultura del Vasallaje, donde nos quitan pero no nos dan, donde hay alguien que decide que es lo que quiere una nación (sí, el discurso del espíritu de la nación se ha retomado, no con esas palabras, pero sí con el mismo contenido), ese discurso que tanto mal nos ha hecho durante tanto tiempo...

Creo que ya han tenido suficiente por hoy...

Caperucita Roja, Cuentos Infantiles

En el foro de Tierras de Esperanza, en su tablón de anuncios, unos pocos divagábamos sobre el viaje en el tiempo (bueno, no, en realidad, se mencionó que el tiempo pasaba, también que sería útil enseñarle a regresar y se dijo que sería práctico poder volver en el tiempo), alegué que eso haría sufrir a todos ese periodo de tiempo otra vez, y puse como ejemplo una historia real, la de Caperucita Roja, historia contada por mí y recopilada por Sipas Mia en un tema de ese foro (ESTE tema, para ser más concretos), reproduzco el cuento en la Bitácora, poniéndole signos de puntación y corrigiendo los párrafos (no el orden, sino donde están los saltos de línea) ya que fue escrito en un tablón de anuncio y no se permiten muchos caracteres...
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Sip, Caperucita roja retornando al pasado para contratar a alguien que le meta cabe (zancadilla) al lobo y ganarle por la legal y llegar a casa de la abuela antes...

Y así ella, Caperucita Roja, o "viuda negra" como se le conoce en otras zonas, mataría a la abuela, que era lo que quería hacer desde un primer momento.

El Lobo descubre el plan y regresa al pasado, contrata a un MERC gringo y lo manda a destruir el pasado reciente, para que se cargue a quien le iba a meter cabe y salvar a la abuela, que era lo que intentó, pero a la sra le dio infarto al ver que él [lobo] estaba algo empinado (olió en el camino a una lobilla en celo), así pues, con la abuela más bien muertilla el lobo aprovechó a ponerse ropa. que era su sueño de cachorrito, pero en las tiendas no le vendian nada de ropa.

Asi pues, el lobo se puso la ropa, sin conocer que existian ropas para hombres y ropas para mujeres, cuando llegó caperucita, sabiendo que al haber cambiado el pasado el lobo estaba en el suelo, habló son su abuela a la que nunca visitaba y por eso no sabía como era, de todas formas, caperucita era media vizca, cuando se encontró con ese lobo que no tenía que estar y al lobo le pareció que caperucita tenía pintas de loba se le tiró encima...

Caperucita reaccionó mal, porque sabía que el lobo no tenía dinero para pagarle, así que sacó el hacha y se lo cargó, luego salió al bosque y se acostó con un leñador, para que cuando llegase la policía dijese que había sido él y que todos viesen como caperucita lloraba por su abuela y por el pobre animalito que le recordaba a Toby (su chucho), así pues, la plicía (que eran ecologistas en acción disfrazados de polis) arrestaron y ejecutaron (con medios no contaminantes) al leñador.
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Y Colorín Colorado, caperucita se los ha cargado.
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Y Hasta acá llega la sección de cuentos, que no existe, así que lo meto en pensamientos, que como buen cuento, eso es, un pensamiento...

Desaparición de artículos

Rayos, para tres artículos que tenía dos se fueron a paseo, lo peor es que eran los únicos con comentario de la gente, lo extraño es que si utilizo la opción de "hacer backub" o como se escriba si aparecen como existentes, pero no sé como reponerlos, de hecho podría volverlos a subir tal cual los tengo, pero perdería los comentarios (que hay un par que sí me interesa conservar), mientras intento pensar (una dificultad) lo dejo tal cual está...

Edito: Me acabo de dar cuenta que no es que desaparezcan, es que en el Mozilla Firefox ese no aparece mas que el primero, ¿Pero por qué? Con el IE sí que va bien...

Edito Otra Vez: Ahora lo veo todo como antes, bueno, más que como antes, como lo debiera ver, así que no tengo ni idea de lo que ha pasado o el por qué ha pasado...

No sé si despedirme siquiera :P

Sobre la Inmunidad De Jurisdicción y De Ejecución de Los Estados

Comentario a las Sentencias del Tribunal Constitucional números 107/1992 y 140/1995

a.- Nota aclaratoria:

Se comentará cada sentencia por separado en orden de “emisión” por parte del Tribunal Constitucional, sin perder de vista el dato que si se tiene Inmunidad de Jurisdicción simplemente no se puede entrar en la Inmunidad De Ejecución, porque esta presupone que ya se ha enjuiciado el hecho conflictivo, durante el desarrollo de la Segunda Sentencia se harán pequeñas comparaciones con respecto a la anterior resolución analizada.

b.- Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1992, Sobre la Inmunidad de Ejecución:

Introducción:

Para entender de lo que vamos a hablar hacen falta un par de puntualizaciones, como el concepto de Inmunidad de Ejecución de los Estados Extranjeros, que es la imposibilidad de un Estado de ejecutar una sentencia contra (los bienes y/o derechos –embargo de los mismos-) de otro Estado (o de sus misiones diplomáticas) que se encuentren dentro del Estado que desea Ejecutar dicha resolución, es importante distinguir entre una inmunidad de Ejecución Absoluta, o sea, que ningún bien de el Estado perjudicado por la sentencia podrá ser embargado y la Inmunidad de Ejecución Relativa, en que se podrán embargar los bienes de ese otro Estado que no estén “sometidos a Imperium”, o sea, los bienes destinados a mantener la misión diplomática serían inembargables mientras que los bienes usados para otros fines (por ejemplo, relaciones mercantiles del Estado u órganos de este que tenga en otro Estado) sí serían embargables.

Supuesto de Hecho:

En el caso de esta Sentencia, existe un despido que la trabajadora (secretaria de la Embajada) considera nulo y demanda a la Embajada, en un principio se decanta la Magistratura de trabajo por considerar que la Embajada goza de inmunidad de Jurisdicción (de la que hablaremos al analizar la sentencia 140/1995), esta resolución fue recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que declaró que en ese caso concreto, por el tipo de relación que existía entre la Trabajadora y la Embajada no se podía alegar dicha Inmunidad, remitiendo el caso a la Magistratura para que se pronunciara sobre el fondo del asunto, que declaró nulo el despido y solicitó el embargo (al no cumplir la sentencia voluntariamente la Embajada y después de recabar los informes preceptivos indicados en la Sentencia del Supremo) de una cuenta corriente de la embajada, sobre este auto de embargo en ejecución de la sentencia la embajada de Sudáfrica recurre en suplico al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual revocó el auto de embargo (ejecución) de la Magistratura de Trabajo al entender inejecutable la sentencia en virtud a la Inmunidad de Ejecución de los Estados Soberanos (entendiendo esta desde una perspectiva absoluta). Ante esto, la Trabajadora recurre en amparo al considerar que sus derechos fundamentales (de los artículos 14 y 24 de la constitución) han sido vulnerados.

Lo que decidió el Tribunal Constitucional:

Ante todo, aclara que el Derecho de Tutela Judicial Efectiva (del Art. 24 de la Constitución) es un derecho prestacional, por tanto, está modulado y formulado por la regulación legal, o sea, son las leyes quienes establecen su contenido concreto, los requisitos y condiciones para su ejercicio, así pues, siempre se puede limitar (“siempre que los mismos sean razonables y proporcionales respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el Legislador en el marco de la Constitución”[1]) el Derecho a la Ejecución de las sentencias.

Sobre las causas de Inejecución el Tribunal Constitucional nos recuerda que “La aplicación judicial de una causa legal de inejecución debe estar guiada por el principio pro actione que inspira todas las manifestaciones del art. 24.1 CE, de manera que debe adoptarse la interpretación más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial”[2], esto significa, a fin de cuentas, considerar esta Inmunidad de Ejecución de la forma en que no interfiera con el derecho de Tutela Judicial Efectiva, así pues, de plano, queda descartada una interpretación Absoluta de esta causa de Inmunidad, pero, entonces, hay que ver hasta donde se extiende la Inmunidad de Ejecución Relativa.

La Sentencia, antes de entrar en concreto sobre la extensión de la inmunidad de ejecución de los Estados, hace un pequeño análisis de constitucionalidad de esta inmunidad, así pues, siempre entendiéndola desde una perspectiva relativa, por tanto, que se puede ejecutar, pero no a todos los bienes, recuerda que a una persona física no se le pueden atacar los bienes que requiera para una subsistencia mínima basada en la dignidad de la Persona (Art. 1449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, actuales artículos 606 1º y 2º, y 607), al igual que son inembargables (al menos en ese entonces) los bienes de titularidad pública por principios presupuestarios y de continuidad de prestación de los Servicios Públicos (aunque acá los tribunales tienen potestades compulsivas suficientes que reemplazan la ejecución forzosa), así pues, los principios que fundamentan esa inmunidad de los Estados extranjeros son “la soberanía y el principio de igualdad de los Estados”.[3]

La Sentencia hace un pequeño recordatorio de cómo antes se consideraba absoluta esta inmunidad de ejecución y que ahora ya no es así, más bien, que se tiende a la relativización de esta inmunidad, aunque con más cautelas que las que se da en el proceso de relativización de la Inmunidad de Jurisdicción, así pues, el contenido de esta Inmunidad de Ejecución actualmente sería “que un Tribunal interno no puede adoptar medidas de ejecución (o cautelares) sobre bienes de un Estado extranjero en el territorio del Estado del foro que sean destinados por aquél al sostenimiento de actividades soberanas o de imperio”[4], así pues, los bienes destinados a “iure gestionis” sí serían embargables. Esta interpretación de la Inmunidad de Ejecución de forma relativa se ve “reforzada” por la propia naturaleza y fin de la Inmunidad de Ejecución, que no es otra que “salvaguardar la integridad de su soberanía” y no la de “otorgar a éstos [estados] una protección indiscriminada”[5], ahora bien, cabe recordar que esa especial protección de los bienes de las misiones diplomáticas y consulares, destinados a las mismas, se encuentra recogida en los Convenios de Viena, uno Sobre Relaciones Diplomáticas y el otro Sobre Relaciones Consulares, de 1961 y 1963 respectivamente. También nos recuerda el Tribunal, que la práctica Internacional considera inembargable cualquier cuenta corriente de la embajada, y así se recoge en ese Proyecto (de la ONU) sobre inmunidades jurisdiccionales de los Estados en su artículo 23 (hay que tener en cuenta que dicho proyecto no tiene valor normativo).

Acá es cuando entra la Sentencia en un área luego cuestionada por el Voto particular, ya que considera que la inembargabilidad de las cuentas corrientes es absoluta (o cuasi absoluta) llegando a decir “incluso si las cantidades depositadas en Entidades bancarias puedan servir también para la realización de actos en lo que no está empeñada la soberanía del Estado extranjero, esto es, a la realización de actividades iure gestionis a las que puede no alcanzar la ratio de la inmunidad de los bienes de las misiones diplomáticas y consulares. Esta eventualidad de que una cuenta corriente destinada a asegurar el funcionamiento de la misión diplomática, y consular del Estado extranjero pueda ser utilizada también para fines comerciales no justifica la exclusión de esa inmunidad de ejecución, y consecuente inembargabilidad, tanto por el carácter único e indivisible del saldo de la cuenta corriente, como por la imposibilidad de una investigación de las operaciones y de los fondos y destinos de los mismos en una cuenta corriente adscrita a una misión diplomática (...)”[6], acá entra en un tema importante, que es la imposibilidad de un Estado en investigar el uso de las cuentas corrientes de otro Estado que se encuentren en el primer Estado ya que esto sí que afectaría a la actividad diplomática de ese Estado, lo cual es radicalmente prohibido por el Derecho Internacional Público.

Así pues, el Constitucional concluye que la Sentencia debe ejecutarse, pero nunca sobre una cuenta corriente[7], con lo cual acepta parcialmente la reclamación de la parte actora. Así pues debe intentarse la ejecución de la sentencia sobre otros bienes que posea la República de Sudáfrica en España y que no estén afectos a la realización de actos Iure Imperii, ahora, estos bienes embargables del Estado Extranjero deben estar inequívocamente (parece que hay que tener una seguridad absoluta de que dichos bienes no están siquiera afectos indirectamente a esos actos de sostenimiento de la misión diplomática, y lo que es peor, también hace pensar que se parte de la presunción de que los bienes están afectos al mantenimiento de la misión y que corresponde a la otra parte el demostrar que no es así) destinados a actos iure gestionis, como son el comercio o la industria. Ahora, por otro lado, se rechaza una tesis seguida por otros Estados en que sólo los bienes de “iure gestionis” vinculados por el litigio son embargables para la ejecución de la Sentencia finalizadora de dicho pleito, dando a entender que el Estado Extranjero responderá con cualquier bien que tenga (y no esté sometido a actividades de imperium).[8]

Unas notas sobre el Voto Particular:

Estoy de acuerdo con este voto, se centra, sobre todo, en la queja sobre la inembargabilidad de las cuentas corrientes cualquiera que sea su destino, y discrepa, además, en la forma en que se debe “decidir” que bienes y en qué medida están o no afectos al sostenimiento y funcionamiento de la misión diplomática, en cuanto a la inembargabilidad absoluta de las cuentas corrientes considera que atenta contra ese principio constitucional que se trata de defender, así pues, el Magistrado Eugenio Díaz Eimil (emisor de dicho voto particular) dice “que el principio de inmunidad relativa de ejecución exige que para evitar el embargo, el Estado condenado acredite que los bienes contra los que se dirige estén destinados a actividad de soberanía, sin que ese acreditamiento pueda considerarse satisfecho por la simple manifestación del Estado contra el cual se dirige la acción ejecutiva, puesto que éste equivale a volver a los tiempos ya superados de la inmunidad absoluta a través de una especie de presunción iure et de iure que se manifiesta carente de todo apoyo normativo”[9].

En cuanto a las cuentas corrientes va más allá de la simple consideración de su posibilidad de embargo, diciendo que para que no sean embargables deben estar destinadas en su integridad a actividades de imperio, y que la pérdida de dichas cuentas pueda poner en peligro (de forma real) el funcionamiento de la Misión o atentar a la Soberanía del Estado Extranjero.

Termina exponiendo que ese “amparo a medias” no hace más que denegar en la práctica el amparo, ya que ni siquiera se indican otras vías de ejecución para sustituir a la vía vetada que permita obtener la efectividad del derecho a que se ejecute lo juzgado[10], y, refiriéndose a este caso en concreto, nos recuerda que la propia embajada refirió a que usaba dicha cuenta bancaria para el pago de los haberes de los empleados (gastos de personal) que a fin de cuentas, es la misma actividad que suscitó la condena y que la cantidad condenada (y que se desea embargar) es mínima (2.574.010 pesetas) y que dicha cantidad “salvo datos que acrediten lo contrario, no puede considerarse de entidad suficiente para poner en peligro el funcionamiento normal de la Embajada”[11].

Conclusiones:

El Tribunal Constitucional comenzó bastante bien exponiendo, primero, la constitucionalidad de las limitaciones al ejercicio pleno del derecho de tutela judicial efectiva en su exponente de ejecución de las sentencias, entendiéndose siempre que dichos límites no pueden ser absolutos y que deben permitir en la medida de lo posible el cumplimiento pleno (pero bajo los requisitos y formas legales) del derecho, de aquí el tribunal expuso el por qué se ceñía a una interpretación restrictiva de la Inmunidad de Ejecución, cómo la práctica internacional avala esta postura, y que, a fin de cuentas, esta limitación al ser comprendida sobre los efectos no indispensables para el funcionamiento de la misión no afectan, en ningún caso, a la Soberanía del Estado Extranjero, siendo completamente admisible en Derecho la Ejecución de las Sentencias sobre bienes de otros Estados.

Ahora bien, el error de la Sentencia es restringir su propia interpretación a favor del derecho del actor al considerar completamente inembargables las cuentas abiertas por una embajada en el Estado, es una forma para que “de hecho” el Estado Extranjero tenga la Inmunidad de Ejecución Absoluta de sus cuentas corrientes y que se haga más que difícil la ejecución sobre otros bienes a no ser que sea demasiado claro que no están afectos al sostenimiento y funcionamiento de la embajada, o sea, se dice que se puede ejecutar pero se quita casi la posibilidad de la misma. De todas formas, es un buen dato que se interprete dicha Inmunidad de forma relativa y no Absoluta de plano.

c.- Sentencia del Tribunal Constitucional 140/1995, Sobre la Inmunidad de Jurisdicción:

Introducción:

Comenzamos de la misma forma que en la Sentencia ya vista, puntualizando un poco el concepto fundamental que vamos a tratar, en este caso el de “Inmunidad de Jurisdicción”, aunque ya por encima se ha dicho alguna cosilla no se ha entrado en el tema. Inmunidad de Jurisdicción, quiere decir que los tribunales de un Estado no pueden juzgar a otro Estado (y a otras personas jurídicas de naturaleza pública investidas con esta Inmunidad). Pasa lo mismo que con la Inmunidad de Ejecución, antes se entendía de forma absoluta y ahora relativa, es la misma distinción, los actos Iure Imperii del Estado Extranjero no pueden ser Juzgados por el Estado del foro, pero sí los litigios consecuencia de los actos Iure Gestionis.

Supuesto de Hecho:

Una señora alquiló un piso a un embajador Italiano, el piso se usó por parte de dicho embajador como residencia particular, firmando, en el contrato de arrendamiento, una cláusula de renuncia al propio foro para someterse a los tribunales de Madrid (cláusula 10ª), este Embajador dejó de pagar las mensualidades acordadas, y tras muchos reclamos la Señora interpuso una demanda de resolución de arrendamiento por falta de pago, el Juzgado, sin entrar en el fondo, dio por buena la Inmunidad de Jurisdicción del Embajador y dictó sentencia aceptando dicha excepción. La actora recurrió en Apelación, siendo confirmada la Sentencia del Juzgado, ante esta otra sentencia desfavorable la actora recurrió en amparo al Tribunal Constitucional.

Un apunte sobre las Alegaciones del Ministerio Fiscal:

Cabe destacar que lo que se discute acá es la Inmunidad de Jurisdicción que tiene un agente Diplomático en el Estado Receptor, regulado en el Art. 31 del Convenio de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, sobre todo si se da la excepción o no del artículo 31.1.a de dicho Convenio, la recurrente insiste en que no es un caso en que se de dicha inmunidad, mientras que la representación del Agente apela a que la acción de Desahucio es de tipo personal mientras que la excepción a la inmunidad sólo se da en Acciones reales, entonces, hasta cierto, punto se discute también del alcance de esa “acción real” que figura en esa excepción “a” a la inmunidad de Jurisdicción Civil del Diplomático, así pues, el Ministerio Fiscal dice que “lo cierto es que tratar de recuperar la posesión de un inmueble mediante el ejercicio de la oportuna pretensión procesal puede quedar enmarcado en lo que el Convenio denomina «acción real sobre bienes inmuebles», porque no debe olvidarse que la posesión, con independencia del poder de hecho que entraña, constituye también un derecho de carácter real sobre la cosa”[12].

Ahora, el Ministerio, a mi entender, yerra al decir que, de todas formas, el 24 de la Constitución no ha sido vulnerado ya que la aplicación estricta (pero de forma motivada) del Convenio sigue siendo una solución En Derecho que no permite alegar vulneración de la Tutela Judicial Efectiva[13], ya que, aplicando de forma análoga la doctrina del Constitucional expuesta en su Sentencia 107/1992[14], la tutela Judicial no es sólo que se aplique el Derecho Positivo, sino que se aplique en favor al “derecho a la tutela Judicial efectiva”, , ya que el artículo 24.1 de la Constitución se inspira en un principio “pro actione”.

Lo que decidió el Tribunal Constitucional:

Al hilo de lo dicho por el Ministerio Fiscal, el Tribunal Constitucional considera que “no es en modo alguno manifiestamente irrazonable o arbitraria la selección de la norma aplicable al presente caso”[15] al referirse sobre la aplicación por parte de los tribunales del artículo 31 del Convenio de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas. Según la interpretación Internacional (tanto por el sistema interpretativo del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 como por la práctica internacional), el régimen arrendaticio no cabe en dicha excepción a la Inmunidad del art. 31.1.a del Convenio de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas, así pues, interpreta el tribunal que “, no han dado una «indebida extensión» de la inmunidad de jurisdicción civil del Agente diplomático que pueda entrañar, correlativamente, una indebida restricción del derecho de acceso a la jurisdicción”[16], afirmando, que dicha conclusión es acorde con lo dispuesto en la Sentencia del Constitucional 107/1992, ahora bien, cabe decir que en dicha Sentencia (la 107/1992) se prescinde en parte de la interpretación internacional sobre la Inmunidad de Ejecución para hacer más acorde dicha inmunidad al derecho en juego, que es el de la tutela judicial efectiva, así pues, una simple interpretación positiva del “Derecho Internacional” sin pasar por los filtros o formas de aplicación de los Derechos en España vendría a ser repudiable desde el aspecto material de dichos derechos (sobre todo, al apartarse de la interpretación de que los bienes ejecutables sólo pueden ser los que “tienen que ver” con el litigio en cuestión).

El tribunal, acaba la cuestión sobre la posible vulneración del artículo 24 de la constitución afirmando que “la recurrente ha recibido una respuesta en Derecho por parte de los órganos jurisdiccionales, aunque ésta haya sido contraria a su pretensión por haber estimado aquellos la excepción de incompetencia opuesta por el demandado. Y al ser la competencia judicial un presupuesto del proceso cuya inexistencia, una vez comprobada en el caso enjuiciado, impide a los órganos jurisdiccionales entrar a conocer del fondo del asunto (...) dicha respuesta, suficientemente motivada y fundada en la aplicación e interpretación por los órganos jurisdiccionales de la legalidad ordinaria, sea manifiestamente irrazonable ni arbitraria, por lo que no cabe considerarla contraria al derecho que el art. 24.1 CE garantiza”[17]. Definitivamente, el tribunal se olvida de que la aplicación de las normas debe ser siempre en pro de los derechos y nunca de los formalismos o aplicaciones simplemente literales de los preceptos, a todo esto lo vinculamos con el apunte de la interpretación sobre “acción real” llevada a cabo por el Ministerio Fiscal, que en todo caso es una interpretación acorde con la legalidad ordinaria y, además, favorecedora del derecho a la tutela Judicial Efectiva.

Después de decir todo lo anterior, el Tribunal entiende que debe preocuparse sobre la adecuación a la Constitución de dicho precepto 31.1 del Convenio de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas (entiendo que esa consideración del tribunal debió ser anterior a ver si estaba bien aplicado o no el artículo 31.1 en el supuesto que nos ocupa). Comienza reconociendo el carácter prestacional del derecho a la tutela judicial efectiva[18], en términos similares a la consideración hecha en la sentencia anteriormente comentada. Así pues, de la misma forma que en la Sentencia Anterior tiene que entrar a conocer si dicha Inmunidad es excesiva o no, o sea, si está o no está justificada, y en qué medida[19].

Primero hay que saber cual es el fin de esta inmunidad de Jurisdicción, que son “como garantías para el libre y eficaz ejercicio de las funciones que llevan a cabo en representación del Estado que los envía”[20], y parten de Principios como el de Soberanía de los Estados y que “par in parem non habet imperium”, que es una concreción del principio de igualdad de los Estados, ya que entre ellos no cabe “imperium” (o sea, jurisdicción).

Por otro lado, el agente diplomático “no pueda renunciar voluntariamente a la misma [a la inmunidad de jurisdicción] cuando es demandado por un particular y sí pueda hacerlo el Estado acreditante, como se establece en el art. 32.1 del referido Convenio de Viena de 1961”[21], por tanto, esa cláusula 10ª se tiene por no puesta.

Al final le preocupa al tribunal si los derechos de la demandante quedan “en el aire”, o sea, sin ningún tipo de protección, y que de paso, no tengan los agentes diplomáticos una libertad indiscriminada de uso de su privilegio, sobre cómo esta señora debió proteger su derecho primero hace referencias a la complicada vía diplomática y, después, recuerda que en todo caso la demandante se pudo dirigir a los tribunales Italianos (en virtud del Artículo 31.4 del Convenio de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas), y todo ello para volver a concluir que “el obstáculo que se deriva del art. 31.1 del Convenio de Viena de 1961 no es desproporcionado o excesivo para el particular, dado que éste puede lograr en ciertos supuestos el acceso a los órganos jurisdiccionales españoles y, en todo caso, puede recurrir a los del Estado acreditante del Agente diplomático”[22], con esta previsiones para hacer cumplir las pretensiones el tribunal considera salvaguardado el acceso a los tribunales, sean los propios o los extranjeros, en todo caso, que puedes ejercer tus derechos (aunque sea de una forma muy indirecta o más costosa).

Unas notas sobre el Voto Particular:

Comienza recordándonos que al tratarse del Art. 24.1 de la constitución “no sólo debe analizarse la razonabilidad de las resoluciones judiciales, sino que opera aquí plenamente el principio pro actione de modo que el derecho a la tutela judicial efectiva exige de los órganos jurisdiccionales que interpreten las normas procesales que condicionan el acceso en el sentido más favorable a la eficacia del mencionado derecho fundamental”[23] que es lo que, al comenzar el análisis de “Lo Dicho Por El Constitucional” indicábamos respecto a ese precepto que en este caso el Tribunal ha considerado no lesionado.

En el Voto Particular del Magistrado Carles Viver Pi-Sunyer (al que se adhieren los Magistrados Vicente Gimeno y Rafael de Mendizábal Allende), se hace una referencia al por qué surgió esta inmunidad, recordándonos como antes la única forma de proteger los derechos de los agentes diplomáticos, y, por tanto, de facilitar las relaciones internacionales y no entorpecer a las mismas, era mediante la fórmula de “inmunidades personales”, y que actualmente, por el sistema de protección de los derechos no caben estos tratos de favor personales, así pues, la inmunidad de los Diplomáticos no puede tener carácter personal, por tanto “Extender las inmunidades más allá de las actividades relacionadas con las funciones diplomáticas supone convertir lo que es una prerrogativa en razón del cargo, compatible en cuanto tal con el principio constitucional de igualdad y con el derecho a la tutela judicial efectiva, en un privilegio personal carente de una finalidad razonable y, por lo mismo, incompatible con los principios del Estado de Derecho y, especialmente, con el mencionado principio de igualdad y con el derecho de acceso a la jurisdicción interna para la defensa de los derechos e intereses reconocidos por el ordenamiento jurídico a todos los ciudadanos”[24], nos recuerda de paso las conclusiones de las sentencias del Constitucional 107/1992 y 292/1994, y, a fin de cuentas, al existir esas excepciones en el propio artículo 31.1 del Convenio de Viena de 1961 se refuerza el sentido funcional de la inmunidad, al igual que dichas previsiones de la posibilidad de renuncia.

De todas formas, esa cláusula 10ª, por lo ya dicho, se debe tener por no puesta, pero, según este voto particular, resulta relevante su existencia y la posibilidad de los estados de renunciar a la inmunidad para entender que en este caso existe por parte del Diplomático un abuso al invocar la excepción por la Inmunidad de Jurisdicción.[25] Siguiendo con la interpretación (y extensión) que se debe dar a dicha Inmunidad se vuelve a insistir en que “El Convenio, interpretado de acuerdo con su Preámbulo, permite interpretaciones que excluyan abusos como el que se produciría de aplicar la inmunidad al caso y la existencia de otras resoluciones en sentido contrario no impide que otros Tribunales puedan iniciar, dentro de lo establecido por el Convenio, nuevas vías de interpretación”[26] y, además, se apoya –de forma analógica- en la interpretación dada por el tribunal Internacional de Justicia a la Inmunidad Penal de los Diplomáticos, que, además, es la más “absoluta” de todas, y que, en ciertos casos se admite su relativización (que el Convenio de Viena del 61 no admite, literalmente al menos).

Sobre el Fundamento Jurídico 10 la queja de este voto particular es que, la primera vía (la indirecta) propuesta por el Tribunal supone un acto discrecional (político) del Estado Receptor con respecto al diplomático del Estado Acreditante, mientras que la segunda es excesivamente costosa y se basa en un injustificado privilegio personal del Diplomático.

Al final, dicho voto particular, considera esta Sentencia un retroceso respecto a las Sentencias del Constitucional 107/1992 y 292/1994, “relativas a las inmunidades de ejecución de los Estados al disminuir la protección del derecho de los ciudadanos al acceso a la jurisdicción en aras de una aplicación constitucionalmente desmesurada de las inmunidades. En rigor, la doctrina de fondo sentada en las referidas resoluciones se contradice en la presente sentencia al no entrar a ponderar la concurrencia o no del efectivo ejercicio de la actividad diplomática”[27].

Conclusiones:

Estamos en realidad ante dos sentencias más o menos contradictorias, aunque la segunda tienda a justificarse mediante la primera, así pues, en esta segunda, realiza una aplicación realmente literal del Convenio mil veces citado sin entrar en valoraciones como el “qué se intenta proteger mediante la inmunidad” y si el caso en concreto, en el supuesto de ser conocido por los tribunales, hubiese supuesto un inconveniente para la realización de las funciones diplomáticas a dicho personaje.

Tampoco se tiene en cuenta la relación jurídico-material que nos ocupa, o sea, si es un acto revestido de imperio o no, que podría ser otra de las formas para saber si los tribunales propios pueden conocer sobre dicho asunto o está revestido con ese imperium que justifica la Inmunidad de Jurisdicción para que no se pueda conocer del asunto.

En todo caso, la interpretación amplia de “acción real” hubiese bastado por sí misma para que, aplicando el convenio, los tribunales conocieran de dicho litigio, y sino, viendo la situación en concreto, podemos considerar que esta es completamente privada, que el sujeto en cuestión alquiló una vivienda para uso propio que nada tiene que ver con la embajada o sus dependencias y que incumplió el contrato y por tanto el procedimiento de desahucio debió de llevarse a cabo, en otras palabras, el Juzgado debió entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión, siempre en pro de proteger los intereses legítimos de los ciudadanos y teniendo en cuenta la legalidad vigente.

En otras palabras, las consideraciones hechas por el Tribunal son casi como considerar que la Inmunidad de Jurisdicción es Absoluta, y que en todo caso, las excepciones planteadas por el propio convenio tienen que ser interpretadas de forma restrictiva, lo que es un menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva del resto de ciudadanos si se tienen que enfrentar a “casos frontera” o no tan frontera, como el actual.

Notas al Pie:
[1] Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1992, Fundamento jurídico 2, párrafo 4.
[2] Ibid…
[3] Ibid… Fundamento Jurídico 3, párrafo 2.
[4] Ibid… Fundamento Jurídico 4, párrafo 9.
[5] Ibid… Fundamento Jurídico 4, párrafo 14.
[6] Ibid… Fundamento Jurídico 5, Párrafo 7.
[7] Ibid… Fundamento Jurídico 5, Párrafo 9.
[8] Ibid… Fundamento Jurídico 6, párrafo 2.
[9] Ibid… Voto particular, párrafo 4
[10] Ibid… Voto particular, párrafo 8
[11] Ibid… Voto particular, párrafo 6
[12] Sentencia del Tribunal Constitucional 140/1995, Antecedentes 9, párrafo 6, in fine.
[13] Ibid… Antecedentes 9, párrafo 10.
[14] “comprobar si la decisión de inejecución se ha fundado en una causa legal, interpretada en el sentido más favorable para aquel derecho”, fundamento jurídico 2, párrafo 4. Reafirmado en: “una indebida extensión o ampliación por parte de los Tribunales ordinarios del ámbito que es dable atribuir a la inmunidad de ejecución de los Estados extranjeros en el actual ordenamiento internacional acarrea una violación del derecho a la tutela judicial efectiva del ejecutante”, Fundamento Jurídico 3, párrafo 1.
[15] Sentencia del Tribunal Constitucional 140/1995, Fundamento Jurídico 3, párrafo 3, in fine.
[16] Ibid… Fundamento Jurídico 4, párrafo 3.
[17] Ibid… Fundamento Jurídico 5, párrafo 1.
[18] Ibid… Fundamento Jurídico 6.
[19] “confrontados a normas legales que pueden limitar o dificultar el acceso a la jurisdicción, hemos dicho que su interpretación ha de llevarse a cabo, cuando la norma así lo permita y sin violentar sus términos, de forma que no se menoscabe o excluya el acceso a la justicia” Ibid… Fundamento Jurídico 6, párrafo 2.
[20] Ibid… Fundamento Jurídico 7, Párrafo 3.
[21] Ibid…
[22] Ibid… Fundamento Jurídico 10, la cita textual del último párrafo, el resto desarrollado en todo el Fundamento Jurídico 10.
[23] Ibid… Voto Particular, párrafo 2.
[24] Ibid… Voto Particular, párrafo 10.
[25] Ibid… Voto Particular, párrafo 18.
[26] Ibid… Voto Particular, párrafo 24
[27] Ibid… Voto Particular, párrafo 27

El Fin sin Comienzo

Realmente ¿Cuándo se comienza a vivir? Nunca, nunca se comienza, es simple, uno no tiene una conciencia clara de toda su vida, sino que va adquiriendo conciencia poco a poco, conocimiento de la propia existencia, y de la existencia del resto, paso a paso, y el conocimiento del resto es limitado, realmente, a la propia experiencia con dicho extraño. Así que uno nunca comienza a vivir, hay un momento dado en la vida en la que uno tiene conocimientos de lo anterior, o sea, recuerdos, muy vagos, salteados, y que seguramente más de la mitad de estos están inducidos por comentarios ajenos, por recuerdos de otros, ¿o nunca han escuchado el “te acuerdas de tal cosa con cual”? Obviamente la mitad de las veces desconoces de lo que te hablan, pero otras, por “casualidades de la vida”, siempre coinciden con una de las versiones de esos recuerdos, en otras palabras, compartes los recuerdos de otra persona, que suele ser alguien cercano, no tienes recuerdos de eso, sino que recuerdas como propio el comentario ajeno, esto es lo más típico sobre los recuerdos más lejanos que uno posee, cada quien es distinto en esto, unos comienzan a recordar antes que otros, pero nunca nadie tiene recuerdos desde el principio de su tiempo, su era realmente no comienza hasta que se es plenamente que se vive, o sea, desde que se tiene conciencia total sobre la propia existencia, y por qué no, cuando se duda de la existencia ajena, en otras palabras, tiene que haber un proceso reflexivo, conciente o no, sobre la existencia sobre la base de la experiencia para poder considerar que ya se existe, no porque alguien te lo diga, no porque cronológicamente sea así ni porque la sociedad lo requiera, sino, simplemente, porque se está vivo desde el momento en que uno sabe si vive o no, cosa que realmente tampoco podemos saber, pero sí sentir.

Parece una tontería, o mejor dicho, un juego de palabras absurdo que no lleva a ninguna parte salvo a concluir que no es más que un berrinche existencialista sobre el pasado propio, tal vez lo sea, pero el punto que se trata no es si uno existe o no realmente, no es una cuestión de existencia, el punto es llanamente desde qué momento se comienza a vivir y desde qué momento se deja de vivir, no se plantea el fin o el comienzo como un hecho objetivo sino como uno subjetivo, donde lo que importa no es en sí el nacer o morir sino el percibir la vida y la muerte.

Es fácil llegar a la conclusión que si de la vida tardamos mucho en percatarnos de ella de la muerte es que ni nos enteramos, acá ya no puedo hablar desde mi propia experiencia, o desde la experiencia de los que conozco, porque nadie me ha hablado tras morir, una pena, sólo puedo deducir que la conciencia se va apagando, hasta el punto que uno deja de estar, de sentir, de pensar, haciendo una analogía popular, es como dormirte, es imposible saber a qué hora te duermes, es, simplemente, hasta cuando es de forma brutal, pasito a pasito, te apagas y ese último ápice de conciencia aunque sepa que lo que sigue es la nada de la muerte no sabe lo que viene después, ni antes, realmente no sabe nada al respecto, por tanto, no es conciente de la muerte en sí, sino, como mucho, de que la vida está llegando a su fin, pero este hecho de última conciencia, en el caso de que se de, no percibe el último soplo de vida ni mucho menos, ni puede determinar el momento de la muerte, es como la primera conciencia del entorno y la vida, no es que comiences a vivir ahí, sino que sirve como cimiento de la vida venidera, de esta misma forma funciona el punto de inflexión de la última conciencia de vida, que nunca es comunicada ni totalmente sentida, marca no el fin de la vida, que no ha llegado a comenzar (como se entiende el comienzo de una carrera en que alguien marca la salida) y nunca se llega a terminar, porque la vida, desde un punto subjetivo, existe mientras se sienta, pero nunca se sabe cuando se deja de sentir, y para el resto, el recuerdo, por tanto, la conciencia de la existencia, de esa persona siempre estará ahí, más lejano o más cercano, pero forma parte de su propia conciencia de vida, por tanto, es parte de la misma.