Una enmienda para la galería.
No es más que eso, la enmienda presentada por el PNV en que se agregaría dentro de los derechos y deberes del Matrimonio el "compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes, descendientes y otras personas dependientes a su cargo", por no decir que es una obligación que no casa totalmente con el sistema de libertad interna del matrimonio, de todas formas, que nadie se exalte (como ya he visto algún comentario tachando de feminista la reforma y de cómo van a obligar a ello a un hombre que viene cansadísimo de trabajar y todo eso...), por cierto, es una reforma al Código Civil, la enmienda se ha introducido en el proyecto de Ley de reforma del Sistema de Crisis del Matrimonio, así que tampoco viene a cuento, demostrándonos una vez más lo mal que se legisla...
¿Por qué es una enmienda para la galería? Dos razones, las obligaciones recogidas en el código civil en cuanto al matrimonio, no tienen sanciones directas (si incumples un deber no se te puede obligar a cumplirlo), eran, muchos de ellos, causas de separación y Divorcio, pero claro, justamente lo que hace la presente reforma es quitar cualquier punto causal de dichas crisis matrimoniales, así que sólo quedaría un resquicio improbable en cuanto a las causas de desheredación, pero no veo que vaya a influir ni mucho menos. La otra razón es casi más importante, es que esta obligación YA existía, no expresa, pero sí de una lectura del código Civil se desprendía, por tres hechos fundamentalmente, primero (y más importante), los cónyuges son iguales en derechos y deberes dentro del matrimonio (artículo 66 del Código Civil), segundo, la patria potestad corresponden a ambos por igual (artículo 156 del Código Civil), e, incluso, el cónyuge que no la ostente, está obligado a velar por esos hijos menores de edad (artículo 110 del Código Civil), y, tercero, porque los vienes de los cónyuges están sujetos al mantenimiento de las cargas familiares (artículo 1318 del Código Civil).
En conclusión, que en principio y sin acuerdo previo, los cónyuges entre sí están obligados a realizar las tareas del hogar por igual, en todo caso, uno de ellos jamás podrá obligar al otro a realizarlas (esto es de Perogrullo) y siempre uno le puede pedir al otro que le eche una mano, pero de ahí a poner una obligación genérica que no vale la pena ni analizarla en profundidad, porque, por la propia libertad de los cónyuges para regular su forma de vida en común (que, recordemos, no están obligados a vivir en el mismo domicilio, según sea su situación particular ¿cómo van a compartir las tareas si no viven en el mismo lugar? Entre otras muchas posibilidades para que una ordenación de quien hace las tareas sea necesaria más de una vez), los abusos sobre uno de los cónyuges ya tienen otros preceptos que les protegen, la creación de uno redundante y con pintas bonitas, no es más que una reforma para la galería.
¿Por qué es una enmienda para la galería? Dos razones, las obligaciones recogidas en el código civil en cuanto al matrimonio, no tienen sanciones directas (si incumples un deber no se te puede obligar a cumplirlo), eran, muchos de ellos, causas de separación y Divorcio, pero claro, justamente lo que hace la presente reforma es quitar cualquier punto causal de dichas crisis matrimoniales, así que sólo quedaría un resquicio improbable en cuanto a las causas de desheredación, pero no veo que vaya a influir ni mucho menos. La otra razón es casi más importante, es que esta obligación YA existía, no expresa, pero sí de una lectura del código Civil se desprendía, por tres hechos fundamentalmente, primero (y más importante), los cónyuges son iguales en derechos y deberes dentro del matrimonio (artículo 66 del Código Civil), segundo, la patria potestad corresponden a ambos por igual (artículo 156 del Código Civil), e, incluso, el cónyuge que no la ostente, está obligado a velar por esos hijos menores de edad (artículo 110 del Código Civil), y, tercero, porque los vienes de los cónyuges están sujetos al mantenimiento de las cargas familiares (artículo 1318 del Código Civil).
En conclusión, que en principio y sin acuerdo previo, los cónyuges entre sí están obligados a realizar las tareas del hogar por igual, en todo caso, uno de ellos jamás podrá obligar al otro a realizarlas (esto es de Perogrullo) y siempre uno le puede pedir al otro que le eche una mano, pero de ahí a poner una obligación genérica que no vale la pena ni analizarla en profundidad, porque, por la propia libertad de los cónyuges para regular su forma de vida en común (que, recordemos, no están obligados a vivir en el mismo domicilio, según sea su situación particular ¿cómo van a compartir las tareas si no viven en el mismo lugar? Entre otras muchas posibilidades para que una ordenación de quien hace las tareas sea necesaria más de una vez), los abusos sobre uno de los cónyuges ya tienen otros preceptos que les protegen, la creación de uno redundante y con pintas bonitas, no es más que una reforma para la galería.
1 comentario
zenia -
Creo que la humanidad viviría de manera más armoniosa y que no nacerían tantos niños azotados por la violencia doméstica. Hace poco fue aprobada en Cuba una Ley de paternidad que le permite a los padres que así lo deseen ausentarse por un año de su trabajo para cuidar a su bebé, claro, cobrando una parte de su salario por ello como mismo se hace con las mujeres.