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Una Bitácora de Jomra

El Matrimonio

No pretendo con este artículo decir nada nuevo, ni inventarme mil y una historias para justificar o desprestigiar a esa institución, mas sí quiero hablar sobre la naturaleza jurídica de esta institución – contrato, que tanto da que hablar. Quiero dejar claro que mi postura ante el mismo es que el matrimonio es una institución caduca, por lo menos para el Derecho, que no debiera existir, por inútil.

Pero veamos, ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Matrimonio? Realmente muchísimo se ha hablado sobre ello, y cada ordenamiento lo define como una u otra cosa, me ceñiré al ordenamiento jurídico español, puesto que es el que conozco algo más a fondo.

Podemos hablar del Matrimonio como una institución Jurídica al ser este un sistema jurídico que regula las relaciones entre dos personas (vínculos personales y patrimoniales) que han cumplido con las formas legales para la válida constitución de ese vínculo.

Un poco de Historia nunca viene mal, sobre todo cuando pretendemos entender la naturaleza de una institución jurídica de origen realmente antiguo, y que mal que bien existe en muchísimas culturas, aunque nos centraremos en la cultura que más ha influido en el pensamiento de Europa Occidental, la judeo-cristiana.

En el Derecho Romano el matrimonio era importante, no cabe duda, pero no era indisoluble, ni era el pilar desde el cual se construía la familia, en realidad, era algo no tan “familiar” para ser simplemente un hecho para general vínculos jurídicos entre dos personas, donde la mujer quedaba sometida al pater familias, que era quien llevaba la autoridad de esa familia que no se constituía sólo por los vínculos de sangre, ni mucho menos; el Concubinato se permitía sin ningún tipo de problemas. Es en el Derecho Justinianeo donde, por influencia del cristianismo, se pasa a regular toda la familia en torno al Matrimonio, acá es donde realmente toma fuerza esta institución, se prohíbe el concubinato y el matrimonio se vuelve indisoluble.

Por ello, la Doctrina Clásica, más o menos hasta la revolución Francesa entendía el matrimonio como una institución sacramental ligado a la indisolubilidad del mismo, así pues, se asumía la consideración que del matrimonio daba la iglesia Católica. Recordemos que ya el Humanismo (S XV a XVIII), sobre todo por las reformas protestantes (el matrimonio como institución civil y natural), el ius naturalismo racionalista (el matrimonio como un contrato) y la ilustración (el matrimonio como un contrato, se recomienda que exista el divorcio y se reduce la concepción amplia de la familia para centrarse en la nuclear), se va rompiendo este modelo.

El triunfo de las ideas liberales trajeron consigo la concepción del Matrimonio como un contrato, con lo cual este pasa a ser regulado en los códigos civiles, basándose en el hecho del consentimiento (totalmente necesario para que haya matrimonio), por ello, este debe ser disoluble; pero no se deja como una cuestión puramente privada, se requiere la intervención pública, sobre todo para la forma de celebración.

Pero habría que fijarnos un poco en la definición de “Contrato” para encontrar que no se adapta totalmente a dicha concepción, actualmente se reserva el término de contrato para los negocios jurídicos bilaterales de contenido patrimonial (económico) en el cual concurren intereses contrapuestos. Realmente en el Matrimonio no existen intereses contrapuestos, si no dos voluntades paralelas en busca del mismo fin; el matrimonio sería como un convenio (o como un contrato societario, donde se critica esto mismo en su condición de “contrato”), pero vayamos más allá, realmente sólo se da la autonomía de la voluntad cuando se da el consentimiento, los efectos y las formas están tasados por la Ley, incluso las regulaciones sobre el régimen económico están más que tasadas y limitadas. Así pues, podríamos reformular la concepción de “negocio jurídico” a una más amplia, que abarcase una serie de instituciones que parten de un acuerdo de voluntades, pero sería una categoría tan abstracta como inútil.

Concluimos que el matrimonio es un acto jurídico consensual con una forma predeterminada por la ley y contenido imperativo, que surge con la celebración y crea un vínculo entre las dos personas.

2 comentarios

Jomra -

Saludos
Es una verdad a medias, no siempre se ha construido la familia en torno al matrimonio, en realidad, las bases de la familia cristiana no surgieron tanto de la judía, si no de la Romana, que se organizaba jerárquicamente a partir del Pater, no del matrimonio, aunque por otros intereses luego la Iglesia cambió esto para armarla en torno al matrimonio. Actualmente esa idea ya está fuera (más o menos) tanto de la concepción social como de la jurídica. Gracias por el comentario ;)

César -

Bueno, se ve que mediante este contrato se forma una sociedad que es la familia. Este es un medio para formalizar la propiedad y la herencia. Creo que historicamente dificil hubiera sido establecer derechos sobre bienes del planeta si no se hubiera instaurado una manera de perpetuar el derecho a traves de la familia y herederos. Yo creo que el matrimonio es una herramienta de formalizar diversos aspectos que se dan en un entorno de familias.