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Una Bitácora de Jomra

Seguimos con la Querella de Periodista Digital contra los Jefes de prensa de Moncloa y Congreso...

Periodista Digital nos comunica que se ha incoado el procedimiento penal frente a los dos Jefes de Prensa (Lacalle y Serrano), por no acreditarles, considerando que se está vulnerando el artículo 20 de la Constitución. Y se les acusa, presumo, de prevaricación, contemplado en el código penal, artículos 404 a 406.

Como dije en su momento, esto es pasarse tres pueblos y medio, tal vez alguno más. ¿Por qué digo esto? Ya lo indiqué en su momento, la vía penal no les solucionará nada no es la adecuada, encima será más lento que ir al contencioso, sobre todo si se argumenta un derecho fundamental, el procedimiento contencioso administrativo especial para esta materia (artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998 que Regula la Jurisdicción contenciosa administrativa) es relativamente rápido...

Como siempre, en este tipo de artículos (el citado al comienzo de este mensaje) queda claro el desconocimiento total del Derecho por parte de los periodistas, primero porque habla de demanda contra la Moncloa y Congreso, y el pleito no va contra ellos (aunque podrían ser responsables civiles subsidiarios), va contra dos personas como son Lacalle y Serrano, no es una demanda, es una querella (tiene mucha significación este hecho, pues son figuras distintas para órdenes distintos), luego, porque menta una decisión de la Casa Blanca, no es sólo un organismo totalmente distinto a la administración Española, si no que si nos fijamos en el Derecho Comparado tienen un Derecho radicalmente diferente al europeo Continental, y ponen como si fuese un hecho determinante que se acreditase a un tipo con una página personal en otro país, y encima le quitan lo de “medio de información” cuando se dedica a cubrir noticias, un medio de información no depende de cuantos periodistas haya ni mucho menos, si no la actividad que desarrolla, sea o no página personal. Pero no viene al caso.

Luego, la noticia ponen como si ya hubiesen ganado el pleito, como si “los indicios de delito” fuesen por el lado de “el juez cree que es delito”, así que explicaré un poco el derecho procesal penal, ahora lo que se ha hecho es “admitir a trámite” el asunto, se ha dicho “según lo presentado puede haber delito” y comienza la fase de investigación, quien está viendo todo esto es un juez instructor, no tengo ganas de ponerme a ver que quien tiene la competencia del asunto, pero en todo caso lo ve un instructor, que hará las diligencias necesarias para ver si hay verdaderos indicios como para abrir el juicio oral o todo se queda en la nada, las incoaciones de procesos que no llegan al juicio oral son incontables, no digo que en este caso pase, pero lo que sí es cierto es que en esta fase no se decide si hay o no culpabilidad, si no simplemente si hay posibilidad de la misma, ya será en una juicio donde se practiquen las pruebas y demás tonterías y ahí sí que se debe probar la prevaricación, cosa que es dificilísima, y sólo con la información que nos da Periodista digital diría que no hay ese delito, lo que hay es una cuestión administrativa que debiera resolverse en otro orden.

Como mencioné en el otro mensaje sobre este tema, realmente deseo que les acrediten, pero de ahí a que se salgan de madres y yerren, en mi opinión, con la vía jurisdiccional escogida, es otra cosa. Sin conocer el caso, dudo que haya prevaricación o cualquier otro delito.

Y todo eso para indicar, una vez más, el abuso a la vía penal, que luego va tan lenta y cargada...

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