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Una Bitácora de Jomra

Algunas cuestiones prejudiciales inútiles.

El legislador muchas veces, desconociendo la práctica y el día a día, toma medidas que son contraproducentes para los fines que ellos declaran buscar (y que echándole un ojo al resto del cuerpo normativo, más o menos consiguen).

Ahora me refiero en concreto a la cuestión de prejudicial penal en el orden Laboral, en concreto en la regulada en el artículo 86.2 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (en adelante, LPL), en otras palabras, la suspensión del procedimiento (judicial) laboral cuando una parte alega que un documento es falso (lo que más se da es la falsificación de firmas), y este es elemental para la resolución del proceso, se le da un plazo a la parte que alega la falsedad para presentar una querella, se suspende el procedimiento Laboral y se esperará a la sentencia del procedimiento penal abierto, la cual, en muchos extremos, limitará el accionar del juez de lo social.

A primera vista uno dice “siendo algo tan grave como una falsedad de documento es normal que se recurra a la vía penal, que es última ratio, para que ésta decida sobre si es falso o no el documento”, pero claro, hay que fijarnos en que documentos suelen ser los impugnados, como digo, la mayoría de casos que se ven son firmas falsas, y casi todas sobre los finiquitos de los trabajadores, acá es donde tenemos que ver los fines del Derecho Procesal Laboral y el efecto de esta cuestión...

Poco a poco, el fin del Derecho Procesal Laboral es la celeridad (artículo 74 de la LPL recoge este principio, entre otros), se debe, pues, resolver el procedimiento lo más rápido posible, como suelen decir los profesores, se busca no tanto la verdad material, sino una respuesta justa y rápida a una situación por la que depende posiblemente la subsistencia de un individuo (la contraprestación al trabajo es básicamente la principal fuente de ingresos de la mayoría de la población, todo lo que tenga que ver con este debe ser resuelto rápidamente).

La consecuencia de la suspensión del juicio Laboral es obvia, el mismo se alarga en el tiempo, y más si tenemos en cuenta la duración media de un juicio penal, sobre todo en estos temas de los mentados, es de uno o dos años, eso quiere decir que el juicio laboral habrá ocupado un par de meses antes de la suspensión hasta un mes después del retomo de actuaciones por parte del juzgado laboral después de ser firme la resolución penal.

Ahora volvamos al caso típico, la liquidación a la que el trabajador dice que no es su firma, que él nunca vio ese papel ni nada de ello ¿qué no estamos jugando? Nada más y nada menos que el finiquito de un trabajador, o sea, un dinero en que posiblemente se incluya la última nómina, las vacaciones, y demás conceptos que entran en dicho pago, en otras palabras, estamos hablando de una cantidad que sustentará parte del día a día del trabajador al menos por una temporada, y que es adeudada como contraprestación al trabajo efectivamente llevado a cabo. Son juicios que, ante juzgados no demasiado colapsados, demoran sobre 3 meses, pero, si el trabajador alega que no ha firmado dicho documento, reventamos el tiempo y se nos va a “años”.

Para colmo de males, realmente el juicio penal no llegará a ninguna parte, como mucho se dará por buena una declaración de un perito diciendo que la firma no es del trabajador (en el juicio penal será el acusador) pero que no hay forma de saber quien fue el falsificador del documento y todo eso, absolución del empresario y retorno al procedimiento laboral para que de por bueno lo dado por bueno por el juez penal (o sea, para que reconozca los hechos recogidos en la sentencia penal, que serán, básicamente, el reconocimiento de la labor del perito), con lo cual el juicio laboral continuará sabiendo que un perito dijo que era caca de gato ese documento, o sea, que no valía para nada, para todo ello, se ha suspendido un juicio, abierto otro, demorado todo, estamos dos años después del comienzo, y el trabajador no ha visto un duro, la celeridad la hemos mandado un poco al carajo y todo el sentido del pelito se ha ido con la celeridad, sin sentido la medida.

¿Por qué en el proceso laboral no se puede recurrir a un peritaje de firmas para esos casos que tanto se dan y solucionamos el problema de las firmas falsas de una forma rápida? Realmente saber quien ha sido el falsificador es casi imposible, son pelitos penales inútiles en todo sentido, y para el procedimiento laboral no importa quien falsificó el documento, sino el hecho de si se firmó o no, es una cuestión de valoración de pruebas, donde los peritos tienen una labor importante.

Habría que solucionar otros muchos problemas del proceso, por ejemplo, en cuanto a la forma de la contestación a la Demanda, pero uno de los más gordos por sus efectos y por la simpleza de la posible solución, es esta cuestión sobre documentos falsos, alarga muchísimo los costes del procedimiento (un juicio penal trae consigo unos costes extras), destruye la pretensión del cobro del trabajador al alargarla en el tiempo y favorece, a fin de cuentas, los intereses del empresario. Cuando se cobre, si se llega a cobrar algo, no será como si se hubiese cobrado en su momento ni de casualidad, y todo por algo tan tonto como una firma falsa.

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