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Una Bitácora de Jomra

Trabajo temporal, lacra social.

¿Cómo es posible que más del 85 % de los contratos creados en Enero sean temporales? Es una cifra alucinante, no es posible que sean justificados tantos empleos temporales. Sobre todo cuando se sabe que el 90% de los trabajos temporales son puestos fijos en las labores de producción de bienes u ofrecimiento de servicios.

Me explico mediante uno de esos ejemplos de “todos los días” ¿por qué un puesto de dependiente en una tienda es temporal? Siempre necesitarán un trabajador en ese puesto, y, efectivamente, siempre tienen el puesto cubierto por un temporero, es un uso fraudulento (no cumple los requisitos exigidos por el estatuto de los trabajadores para la contratación por tiempo determinado, del artículo 15.1, desarrollado en el Real Decreto 2720/1998) de la figura del trabajador temporal, con la finalidad de no consolidar el puesto, traer seguridad al trabajador y ahorrar posibles costes de despido y similares.

Mientras tanto, las medidas propuestas por el gobierno son más bien contraproducentes, en vez de “asemejar” la contratación temporal a la indefinida se está abaratando la indefinida para que de la “seguridad” de la temporal, o sea, la están matando, otro defecto grave que le veo es la consideración de las agencias de contratación temporal como las indicadas para evitar la contratación temporal, ya que no funcionan como debieran (o sea, una agencia de contratación temporal debiera tener contratado a los trabajadores y luego recontratar sus servicios con los empresarios que necesitasen dichas personas, pero así no es como funcionan, más bien, hacen las veces de bolsas de trabajo, te apuntas y ellos te contratan casi “a la vez” que el empresario al que prestarás los servicios, siendo así una utilización de nuevo fraudulenta de la figura de las ETT –que fueron concebidas para los trabajadores más cualificados y cuasiliberales, no para lo que se usan-).

Debiera considerarse todo trabajador contratado como temporal que no cumpliese de forma estricta con los supuestos señalados para la contratación laboral como un trabajador a tiempo Indefinido, y, en el caso de una no renovación esta se revisaría en un proceso sumarísimo para decidir si el trabajador era o no temporal, si se considera que era indefinido que se le reponga en el puesto de trabajo (y no, que no se considere como despido improcedente, que el trabajador quedaría en la calle, y es lo que NO queremos).

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