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Una Bitácora de Jomra

Más sobre la vacancia presidencial

Sé que parece que me repitiese, pero no soy el único que le da vueltas al asunto, si ya parece un trompo este tema, no da más vueltas porque no puede, sin más.

Bueno, a lo que íbamos, el APRA quiere rebajar de 80 votos (son 120 congresistas, así que 80 significan 2/3) a 61 los necesarios para declarar la vacancia presidencial, mientras tanto, Del Castillo dice que esto no es para “Traerse abajo” a nadie, que el APRA siempre ha deseado la estabilidad democrática y que cada mandatario cumpla con sus años (¿desde cuando? No hay día en que uno se acueste sin “saber” algo nuevo...) pero que claro, en este caso en particular, o sea, la presidencia de Toledo, parece que la vacancia no es tan descabellada, y es casi necesaria (por todos los escándalos en los que se ve metido nuestro “presi” ).

Argumentan que el año pasado, cuando se modificó el reglamento del congreso que antes exigía 61 votos a favor de la vacancia y en uno de los momentos más bajos del gobierno (aunque el gobierno haya tenido todo el tiempo una aceptación bajísima) se aprovechó para “blindar” a Alejandro Toledo pidiendo una cifra irrisoria (por imposible) de 80 votos...

Ahora claro, tienen como principal escollo que al parecer una Sentencia del Tribunal Constitucional fue quien dictaminó que debían ser dos tercios del congreso los necesarios para pedir la vacancia. He estado buscando dicha sentencia, pero el buscador de la página del Tribunal Constitucional es un poco (demasiado) malo y no encuentro dicha resolución, así pues, muchos dicen que este proyecto no va a salir de todas formas, y en el caso que fuera aprobado, sería declarado Inconstitucional.

Lo que no entiendo es por qué rayos el TC puede decidir la mayoría necesaria para que el congreso declare la vacancia presidencial. La constitución por ningún lado (por más que busco no lo encuentro) dice que se deba pedir por dos tercios, así que queda a la regulación que el congreso haga sobre dicha cuestión la mayoría necesaria para “echar” al presidente. En todo caso, me parece totalmente absurdo que se pida 2/3 para declarar la vacancia (cuando los hechos por los que se puede pedir están totalmente tasados), mientras que para reformar la constitución sólo se pide la mayoría absoluta (mas un referéndum, con unas salvedades, pero vaya, para que el congreso la apruebe con la mayoría absoluta ya valdría), esto lo define el artículo 206 de la Constitución...

Y para colmo de males el partido Perú Posible anuncia que por narices presentarán un candidato para las elecciones del 2006, que como no puede ser Toledo (no se permite la reelección presidencial inmediata, artículo 112 de la Constitución, punto que se introdujo a finales del 2000), pero que no saben quien será el “afortunado” de presentarse por un partido del que ya casi está confirmado que se inscribió mediante una burrada de firmas falsas...

Que caos Srs. Que caos.

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